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Dictámenes y Normativa

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Dictámenes

Establecimientos Educacionales; Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Emergencia sanitaria Covid-19; Ley N°21.220;

ORD. N°1654/20

14-jun-2021

1) Nada impide que los docentes y asistentes de la educación puedan pactar con sus empleadores, ya sea al inicio de la relación laboral o durante su vigencia, la prestación de servicios bajo las modalidades trabajo a distancia o teletrabajo. 2) Dado que la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo requiere acuerdo de las partes, es dable concluir que, en términos generales, en ausencia de pacto entre las partes, y sin perjuicio de lo que los tribunales competentes resuelvan en cada caso concreto, la Ley N°21.220 no resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que se encuentren prestando el servicio educacional de forma remota a partir de disposiciones normativas emanadas de la autoridad pertinente por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. 3) Aplicando el principio de ajenidad, atendido que las prestaciones de servicios por parte de los trabajadores en la relación laboral constituyen una obligación de hacer, y que, por otra parte, corresponde al empleador administrar su empresa o hacerse cargo del riesgo de la misma, es el empleador quien, en toda modalidad de prestación de servicios por sus trabajadores, sean éstos remotos o presenciales, debe proveer los elementos o materiales necesarios para que sus dependientes puedan realizar las labores convenidas en sus contratos de trabajo.

establecimientos educacionales, teletrabajo o trabajo distancia, emergencia sanitaria covid-19, ley n°21.220,
ORD. N°1654/20
establecimientos educacionales, teletrabajo o trabajo distancia, emergencia sanitaria covid-19, ley n°21.220,

Catalogación

establecimientos educacionales, teletrabajo o trabajo distancia, emergencia sanitaria covid-19, ley n°21.220,