dictamen 1731/113 de 16.04.1998
Dictamen destacado
ORD. N°1679
Materias únicas: establecimientos educacionales
Fecha: 26-sep-2022
El empleador debe pagar la asignación que se reclama desde el momento en que los trabajadores comenzaron a prestar sus servicios de manera remota, debido a normativa emanada de la autoridad pertinente por la emergencia causada por el COVID 19.
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Principio de ajenidad; Ley 21.220; Competencia Dirección del Trabajo;
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Establecimientos Educacionales; Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Emergencia sanitaria Covid-19; Ley N°21.220;