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Dictamen destacado

ORD. N°1393

Materias únicas: Prevención de Riesgos Laborales
Fecha: 03-may-2021

1. El empleador tiene la obligación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos, entendiéndose por estos últimos, aquellos procedimientos necesarios para realizar en orden el trabajo, informando en cada paso los riesgos presentes y las medidas preventivas que se deben tomar con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 2. El empleador tiene la obligación, entre otras, de informar por escrito al teletrabajador o trabajador a distancia acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correcto, entendiéndose por este último, aquellas condiciones y elementos necesarios para la realización del trabajo bien hecho, tales como instalaciones, mobiliarios, equipos, maquinarias, instrumentos, herramientas, dispositivos, etc., con el fin de dar cumplimiento a la legislación vigente, especialmente a lo dispuesto en los artículos 184 y 152 quáter N del Código del Trabajo, como el artículo 8 del D.S. N°18 de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 3. Según consta en el presente informe, el término "métodos de trabajo seguro" utilizado por la página web de este Servicio corresponde y es utilizado como sinónimo de concepto "métodos de trabajo correcto", dispuesto en el artículo 21 del D.S. 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Documentos relacionados ordinario 3967, 27.07.2018 (1)

Ordinarios

ORD. N°3967

Fecha: 27/07/2018

Trabajadores de casa particular; Labores similares; Normativa aplicable; Registro de contrato; Indemnización a todo evento; Institución de beneficencia;