Dictámenes
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Contrato a Honorario;
ORD. Nº481/40
01-feb-2000
MAT.: Para la ley 19.378 son útiles para el reconocimiento de experiencia los períodos servidos bajo la modalidad de contrato a honorarios en establecimientos públicos, municipales o de corporaciones de salud.
ORD. Nº 481 / 40
MAT.: Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Contrato a Honorario;
RDIC.: Para la ley 19.378 son útiles para el reconocimiento de experiencia los períodos servidos bajo la modalidad de contrato a honorarios en establecimientos públicos, municipales o de corporaciones de salud.
ANT.: Presentación de 10.01.2000, de Directora de Recursos Humanos Corporación Municipal de Renca.
FUENTES: Decreto de Salud Nº 1889, de 1995, artículo 31.
SANTIAGO, 01 DE FEBRERO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. LUCY ABARCA MADRID
DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS
CORPORACION MUNICIPAL DE RENCA
Mediante presentación del antecedente, se consulta si el período trabajado por un funcionario de salud en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud bajo un contrato de prestación de servicios a honorarios, puede considerarse para los efectos del reconocimiento de experiencia, en el marco del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Ello, específicamente en consideración a la necesidad de aclarar el concepto de cualquier calidad jurídica que aparece en el artículo 31 del Reglamento de la ley 19.378.
Al respecto, corresponde informar lo siguiente:
El inciso primero del artículo 31 del Decreto de Salud Nð 1889, que Aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:
"El puntaje de experiencia se concederá a los funcionarios por cada dos años de servicios efectivos. Para este efecto, se computarán los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica".
De la norma transcrita se desprende que para conceder a los funcionarios el puntaje de experiencia en el sistema de salud municipal, se considera por períodos de dos años de servicio, tanto continuos como discontinuos, trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica.
En la especie, se consulta si procede considerar para tales efectos el o los períodos trabajados por un funcionario de salud en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, bajo un contrato de prestación de servicios a honorarios.
De acuerdo con el preciso tenor normativo transcrito, la ponderación del puntaje de experiencia considera el cómputo por cada dos años de servicios en períodos continuos o discontinuos, laborados en los establecimientos indicados por la ley en cualquier calidad jurídica.
En otros términos, para el reconocimiento de experiencia el funcionario deberá acreditar la prestación de servicios por los períodos indicados, sea en calidad de funcionario sujeto a contrato indefinido, a plazo fijo u otra modalidad contractual que lo vincule al sistema de salud como lo es la contratación a honorarios.
Confirma lo anterior lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 del Reglamento de la ley 19.378, en cuya virtud cuando el legislador quiso excluir para los efectos del reconocimiento de experiencia alguna circunstancia específica, lo dejó expresamente establecido al señalar solamente que no son útiles para este objeto, los períodos correspondientes a permisos sin goce de remuneraciones aunque ellos hayan sido reconocidos para efectos previsionales.
De ello se sigue que la prestación de servicios en el marco de la ley 19.378 bajo la modalidad de contrato a honorarios, habilita al funcionario para solicitar el reconocimiento de experiencia, respecto de el o los períodos servidos en establecimientos públicos, municipales o de Corporaciones de Salud sujeto a dicha modalidad contractual, porque esta circunstancia lejos de impedir dicho reconocimiento, satisface la prestación de servicios en cualquier calidad jurídica que permite la ley.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y cita legal, corresponde informar que para la ley 19.378 son útiles para el reconocimiento de experiencia, los períodos servidos bajo la modalidad de contrato a honorarios en establecimientos públicos, municipales o de corporaciones de salud.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO