ordinario 3266, 17.07.2017
Dictamen destacado
ORD. N°912
Materias únicas: servicios mínimos y equipos de emergencia
Fecha: 30-dic-2024
1.- Conforme a la doctrina vigente de este Servicio la revisión de la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia no suspende el inicio de la negociación colectiva. 2.- La calificación de servicios mínimos vigente en una empresa no se ve alterada por la fusión de organizaciones sindicales que han concurrido en su suscripción, siendo oponible a la nueva organización sindical resultante, salvo que se acredite que dicha fusión ha pasado a constituir un hecho sobreviniente que altera los presupuestos fácticos que se tuvo a la vista para practicar la calificación original, cuestión que deberá determinarse en un proceso de revisión de calificación conforme al inciso final del artículo 360 del Código del Trabajo.
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