dictamen 1889/34 de 08.04.2016
Dictamen destacado
ORD. N°391
Materias únicas: Trabajadores del comercio
Fecha: 19-ene-2018
Los trabajadores que prestan servicios bajo un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, no son beneficiarios del incremento remuneracional y los descansos introducidos al ordenamiento jurídico laboral por la Ley N°20.823, al constituir la Resolución que otorga dicho sistema, un estatuto jurídico especial al cual se le debe dar cumplimiento por todo el tiempo de vigencia de la misma.
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