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Estatuto Docente; Ley 19.648; Titularidad; Corporaciones Municipales; Reducción carga horaria; Extensión Horaria; Procedencia;

ORD. Nº 3298/252

07-ago-2000

1) El docente titular con una carga horaria de 30 horas cro­nológicas semanales no accede al beneficio de la titularidad respecto de 14 horas de exten­sión horaria para labores de jefatura de U.T.P. que ha cum­plido por más de 3 años. 2) El em­pleador sólo se en­cuentra fa­cultado para dejar sin efecto una extensión hora­ria si la misma ha sido conve­nida por un período de­termina­do.

estatuto docente, ley 19.648, titularidad, corporaciones municipales, reducción carga horaria, extensión horaria, procedencia,

ORD. Nº 3298/252

MAT.: 1)Estatuto Docente. Ley 19.648. TItularidad .2) Estatuto Docente . Corporaciones Municipales . Reducción Carga Horaria . Extensión Horaria. Procedencia

RDIC.: 1) El docente titular con una carga horaria de 30 horas cro­nológicas semanales no accede al beneficio de la titularidad respecto de 14 horas de exten­sión horaria para labores de jefatura de U.T.P. que ha cum­plido por más de 3 años.

2) El em­pleador sólo se en­cuentra fa­cultado para dejar sin efecto una extensión hora­ria si la misma ha sido conve­nida por un período de­termina­do.

ANT.: 1) Ord. Nº 154, de 04.04.2000, de Sra. Inspectora Provincial del Trabajo, Cordillera, Puen­te Alto.

2) Presentación de 10.03.2000, de Sr. Carlos Alday Pool.

FUENTES: Ley Nº 19.648, artículo único. Código Civil, artículos 1545 y 1691.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 1516/122, de 14.04.2000; 1671/69, de 13.­03.95 y 2962/141, de 07.05.94.

SANTIAGO, 07 DE AGOSTO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. CARLOS ALBERTO ALDAY POOL

COMERCIO Nº 19.849

M A I P O/

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si un docente titular con una carga horaria de 30 horas cronológicas semanales accede al beneficio de la titularidad previsto en la ley Nº 19.648 respecto de 14 horas de extensión horaria para labores de jefatura de U.T.P. que ha cumplido por más de 3 años.

2) En caso de no operar el beneficio de la titularidad, si resulta procedente que el empleador deje sin efecto la referida extensión horaria.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que respecta a la primera consulta planteada, adjunto remito a Ud. copia del dictamen Nº 1516/122, de 14.04.2000, que contiene la doctrina vigente de esta Dirección sobre la materia consultada, el que en el punto 2) concluye que "El docente titular con una carga horaria de 30 horas cronológicas semanales, no accede al beneficio de la titularidad, respecto de 14 horas de extensión horaria que ha cumplido por más de tres años".

2) En lo que dice relación con esta pregunta, se hace necesario precisar, en primer término, que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en dictamen Nº 1671/69, de 13.03.95, las extensiones horarias constituyen una modificación del contrato de trabajo, específicamente, en lo que a la duración de la jornada de trabajo se refiere.

El citado pronunciamiento agrega que las mencionadas modificaciones producirán sus efectos en los términos que las partes lo han convenido, de forma tal que si las mismas han sido circunscritas a un plazo determinado, significa que a su vencimiento el docente quedará afecto, nuevamente, a la jornada laboral convenida antes de la respectiva modificación.

Lo anterior obviamente ha de entenderse sin perjuicio de lo que las partes pacten, expresa o tácitamente, al término de la correspondiente extensión horaria.

De esta manera, entonces, aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta posible es sostener que el empleador sólo se encuentra facultado para dejar sin efecto la extensión horaria por la cual se consulta si las partes han convenido dicha extensión por un período determinado y, por ende, una vez expirado el plazo convenido el docente se habría encontra­do afecto nuevamente a su anterior jornada de 30 horas cronológicas semanales y a la remuneración correspondiente a dicha carga horaria.

Por el contrario, si dicha extensión horaria fue pactada sin sujeción a plazo, debe estimarse que la misma produjo el efecto de modificar la carga horaria del docente por todo el período de duración del contrato de trabajo, en cuyo caso el empleador no se encontraría facultado para reducir unilate­ral­mente las referidas 14 horas de extensión horaria como, tampoco, la remuneración convenida por las mismas.

Con todo, cabe señalar que esta Dirección reiteradamente ha sostenido, entre otros, en dictamen Nº 2962/141, de 07.05.94 que "no resulta jurídicamente procedente que un profesional de la educación ingrese a la dotación docente de un establecimiento educacional administra­do por una Corporación Municipal para ejecutar una labor docente propiamente tal, de carácter permanente, en calidad de contratado, a través de la suscripción del correspondiente contrato de plazo fijo".

Conforme a ello, preciso es sostener siguiendo dicho criterio, que tratándose del sector municipal solamente se podrían convenir extensiones horarias mediante una contratación para la ejecución de labores que por su naturaleza intrínseca tengan el carácter de momentánea, temporal o fugaz y que, por ende, necesariamente han de terminar, concluir o acabar, es decir que su duración esté limitada en el tiempo.

De esta manera, entonces, a la luz de lo expuesto en acápites que anteceden, no cabe sino concluir que no podrían pactarse extensiones horarias para funciones técnico-pedagógicas por constituir una función de carácter permanen­te, salvo para los efectos de suplir transitoriamente un cargo vacante mientras se llama a concurso público para proveer las horas que comprende la extensión horaria con un titular o bien para ejecutar una labor de reemplazo.

Considerando lo anterior, si en la práctica un profesional de la educación suscribió con su empleador una extensión horaria para cumplir funciones de carácter permanen­te, como sucede en la especie, dicho instrumento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1545 y 1691 y siguientes del Código Civil, aún cuando adolecería de un vicio de nulidad es plena y legalmente válido mientras no se declare su nulidad por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) El docente titular con una carga horaria de 30 horas cro­nológicas semanales no accede al beneficio de la titularidad respecto de 14 horas de exten­sión horaria para labores de jefatura de U.T.P. que ha cumplido por más de 3 años.

2) El empleador sólo se en­cuentra facultado para dejar sin efecto una extensión hora­ria si la misma ha sido convenida por un período determinado.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 3298/252

estatuto docente, ley 19.648, titularidad, corporaciones municipales, reducción carga horaria, extensión horaria, procedencia,

Catalogación

estatuto docente, ley 19.648, titularidad, corporaciones municipales, reducción carga horaria, extensión horaria, procedencia,