ordinario 4680 de 10.09.2015
Dictamen destacado
ORD. N°1059
Materias únicas: aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria - negociacion colectiva
Fecha: 07-mar-2017
Los trabajadores que negociaron representados por su sindicato y que posteriormente se desafiliaron de este último, están obligados a efectuar a su favor el aporte previsto en el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, a partir de dicha desvinculación y durante toda la vigencia del respectivo instrumento colectivo, con prescindencia de la circunstancia de haberse afiliado posteriormente a otra de dichas organizaciones, que suscribió en su representación un nuevo instrumento colectivo, al cual se encuentran actualmente afectos. Reconsidera en los términos expuestos la doctrina contenida en el ordinario N°843, de 17.11.2015, emitido por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida y toda otra que resultare incompatible con lo sostenido en el presente oficio.
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Ordinarios
Fecha: 10/09/2015
Negociación Colectiva; Desafiliación y afiliación posterior; Instrumento Colectivo aplicable;