dictamen 5589/131 de 08.08.1990
Dictamen destacado
ORD. N°1178
Materias únicas: remuneración
Fecha: 29-feb-2016
1. No existe inconveniente jurídico alguno para que la empleadora otorgue un préstamo al trabajador destinado a financiar sus estudios de postgrado, siempre que su cobro se efectúe con sujeción al procedimiento dispuesto en el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo o, en su defecto, mediante el descuento que se materialice al término de la relación laboral, con cargo a las sumas que tenga derecho a percibir el trabajador al momento de suscribir el finiquito. 2. Resulta jurídicamente procedente que las partes puedan convenir dejar sin efecto el préstamo en el evento que el trabajador, una vez aprobado sus estudios de postgrado, decida continuar prestando servicios a la empresa por tres años más, siempre que con ello no se infrinjan aquellos preceptos de orden constitucional y legal que regulan la libertad de contratación y de elección del trabajo.
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