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Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Cuota sindical; Depósito;

ORD.: Nº2216/155

18-may-1998

Informa sobre la obligación de depositar en la cuenta corriente o de ahorro los aportes efectuados por los afiliados a las organizaciones sindicales.

Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Cuota sindical; Depósito;

ORD.: Nº2216/155

MAT.: Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Cuota sindical Depósito. Organizaciones sindicales Cuota sindical Depósito.

RDIC.: Informa sobre la obligación de depositar en la cuenta corriente o de ahorro los aportes efectuados por los afiliados a las organizaciones sindicales.

ANT.: 1) Memo 131 de 22.08.97, del Sr. Jefe Departamento Jurídico.

2) Pase Nº 1162, de 29.07.97, de Sra. Directora del Trabajo.

3) Fax S-N, de 28.07.97, de Sr. Jefe de Gabinete del Ministro del Trabajo y Previsión Social.

4) Presentación de Confederación Nacional de Sindicatos de la Industria del Pan, Conapan, de 14.07.97.

FUENTES: Código del Trabajo arts. 261 y 262.

FECHA: 18/05/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. CONFEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS

DE LA INDUSTRIA DEL PAN

TUCAPEL JIMENEZ 32, PISO 2

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 1) solicita una opinión sobre la posibilidad de que la obligación del empleador, relativa a depositar en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de superior grado las cuotas sindicales que éste descuente de las remuneraciones, se relativizara en el sentido de tener el empleador que entregar dichos dineros directamente a la directiva sindical.

Sobre el tema de los aportes, cabe hacer la siguiente distinción: 1) aporte de los afiliados a la o las organizaciones de superior grado a que el sindicato se encuentre afiliado, y 2) aporte de los afiliados a su sindicato base.

1) Aporte de los afiliados a la o las organizaciones de superior grado.

El inciso final del artículo 261 del Código del Trabajo establece perentoriamente la obligatoriedad del depósito en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de superior grado respecto del descuento remuneracional que efectúe el empleador de las remuneraciones de los trabajadores del sindicato base.

En efecto, la norma señala:

"El acuerdo a que se refiere el inciso anterior, significará que el empleador deberá proceder al descuento respectivo y a su depósito en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de superior grado respectivo".

De la norma citada, se colige la casi nula posibilidad de relativizar la obligación de depósito del empleador, dado el tenor tan claro de la ley citada.

2) Aporte de los afiliados a su sindicato base.

La norma matriz es el artículo 262 del Código del ramo y dice:

"Los empleadores, cuando medien las situaciones descritas en el artículo anterior, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la organización sindical respectiva, o cuando el trabajador afiliado lo autorice por escrito, deberán deducir de las remuneraciones de sus trabajadores las cuotas mencionadas en el artículo anterior y las extraordinarias, y depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones sindicales beneficiarias, cuando corresponda".

Pues bien, las situaciones descritas en el artículo anterior de que habla la norma precedentemente transcrita, son dos, a saber: el aporte de los afiliados a las organizaciones superiores y el aporte a su sindicato base.

Claramente, como ya se señaló, el aporte a la organización superior debe ser depositado.

Por consiguiente, la duda sólo se generaría respecto del aporte que los afiliados efectúan a su sindicato base.

En efecto, la norma del artículo 262 dice que los descuentos deberán depositarse, "cuando correspondan". Y siempre corresponderá que se depositen los destinados a la organización superior, pues así lo estableció el inciso final del artículo 261.

Con todo, a igual conclusión debe arribarse también respecto de los fondos destinados a la organización de base, pues la regla de la correspondencia dispuesta en el artículo 262, señala:

"Los fondos del sindicato deberán ser depositados a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a su nombre en un banco.

"La obligación establecida en el inciso anterior no se aplicará a los sindicatos con menos de 50 trabajadores".

En conclusión, atendida las consideraciones de hecho y de derecho formuladas, cumplo con informar a Uds. que siempre corresponderá que el empleador deposite los aportes sindicales de los sindicatos con más de 50 trabajadores en una cuenta corriente o de ahorro abierta a su nombre en un banco.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº2216/155
Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Cuota sindical; Depósito;

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2216/155 de 18.05.1998
Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Cuota sindical; Depósito;