ordinario 737 de 12.02.2015
Dictamen destacado
ORD. N°6434
Materias únicas: cajas de compensación
Fecha: 19-dic-2018
No existe inconveniente jurídico alguno para que el personal que labora para las empresas Grupo Colchagua E.S.T. S.A. y Grupo Santa Cruz Outsourcing S.A., manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse y afiliarse a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar mediante el procedimiento propuesto por esa entidad, esto es, votación por nómina, siempre que estas contengan la firma de cada trabajador, con su nombre completo y cédula de identidad, en las cuales pueda optar por su preferencia en cuanto a la desafiliación o afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar, con la condición de que dicho procedimiento se verifique en presencia de un ministro de fe, pudiendo actuar como tal, un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo.
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