codigo del trabajo, articulo 145 h
Texto
Artículo 145-H.- Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta de otra empresa, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, será aplicable lo dispuesto en los artículos 64 y 64 bis de este Código.
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Dictámenes
Fecha: 18/04/2013
Trabajadores de Artes y Espectáculos; Descanso compensatorio; Procedencia dos domingos en el mes; Trabajo en Régimen de subcontratación; Procedencia; Técnicos de cine publicitario y de quienes laboran en producción de proyectos para televisión y cine;