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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 145 G

Texto

     Artículo 145-G.- En los contratos de trabajo de
duración inferior a treinta días, las remuneraciones se
pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de
trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán
exceder de su fecha de término.

Documentos relacionados codigo del trabajo, artículo 145 g (1)

Ordinarios

ORD. N°4853

Fecha: 05/12/2014

Trabajadores de artes y espectáculos; Normativa vigente;