codigo del trabajo, articulo 145 d
Texto
Artículo 145-D.- Los trabajadores de artes y espectáculos están exceptuados del descanso en domingo y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales casos un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en cada uno de esos días, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 36 de este Código. El descanso señalado en dicho artículo tendrá una duración de treinta y tres horas continuas. Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 de este Código.
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Ordinarios
Fecha: 22/01/2018
Descanso semanal; Excepción al descanso en día domingo y festivo; Trabajadores de Viña Santa Rita; Calificación; Trabajadores de servicios, feriados irrenunciables;
Ordinarios
Fecha: 16/05/2017
Trabajadores de arte y espectáculo; Contratación; Normativa aplicable;
Dictámenes
Fecha: 30/06/2015
Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Personal de bancos e instituciones financieras; Confirma doctrina contenida en dictámenes Nºs. 2015/33 y 2166/37, de 10.05.2006 y 19.05.2006, respectivamente;
Dictámenes
Fecha: 18/04/2013
Trabajadores de Artes y Espectáculos; Descanso compensatorio; Procedencia dos domingos en el mes; Trabajo en Régimen de subcontratación; Procedencia; Técnicos de cine publicitario y de quienes laboran en producción de proyectos para televisión y cine;