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Dictámenes y Normativa

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Período

Artículo 145 D

Texto

     Artículo 145-D.- Los trabajadores de artes y
espectáculos están exceptuados del descanso en domingo y
festivos, debiendo el empleador otorgar en tales casos un
día de descanso compensatorio por las actividades
desarrolladas en cada uno de esos días, aplicándose a su
respecto lo dispuesto en el artículo 36 de este Código. El
descanso señalado en dicho artículo tendrá una duración
de treinta y tres horas continuas.
     Cuando se acumule más de un día de descanso a la
semana, las partes podrán acordar una especial forma de
distribución o de remuneración de los días de descanso
que excedan de uno semanal. En este último caso, la
remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el
artículo 32 de este Código.

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