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Remuneración. Descuentos permitidos. Cooperativas. Topes.

ORD. Nº2897/33

24-jul-2013

Remuneración. Descuentos permitidos. Cooperativas. Topes. Remuneración: Descuentos permitidos. Cooperativas. Autorización escrita del trabajador.

Remuneración. Descuentos permitidos. Cooperativas. Topes.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 5175( 983 )2013
ORD.: 2897/33

MAT.: Remuneración. Descuentos permitidos. Cooperativas. Topes.
Remuneración: Descuentos permitidos. Cooperativas. Autorización escrita del trabajador.

RDIC.:1) Los descuentos a las remuneraciones de los trabajadores socios de cooperativas del artículo 54 de la Ley General de Cooperativas se encuentran vigentes. Con todo, si se trata de cooperativas de consumo o de ahorro y de crédito el descuento adicional o incremento de hasta el 25% de la remuneración se podrá efectuar siempre que, considerado el descuento de hasta el 30% para adquisición de vivienda que pueda afectar al trabajador, sumado al máximo del 15% de descuento voluntario, no excedan el tope del 45% del total de la remuneración del trabajador, porcentaje coincidente con el tope general del 45% imperativo que regula el actual inciso 4º del artículo 58 del Código del Trabajo, para todos los descuentos convencionales o permitidos; y
2) Resulta suficiente la autorización escrita otorgada por el trabajador al empleador, para efectuar los descuentos en favor de la cooperativa en la cual tenga la calidad de socio.

ANT.: 1) Oficio Nº 4956, de 25.06.2013, de Sr. Carlos Schultze Esturillo, Jefe Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2) Ord. Nº 2152, de 28.05.2013, de Directora del Trabajo;
3) Ord. Nº 168, de 26.04.2013, de Sra. Ana Loreto Ditzel Lacoa. Secretaria General Corporación Municipal de Peñalolén.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 58.
Ley General de Cooperativas contenida en DFL Nº5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, artículos 54 y 55, inciso 1º.
CONCORDANCIAS : Dictámenes N ºs. 4565/094, de 15.11.2011, y 1465/33, de 15.04.2003.

SANTIAGO, 24/07/2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. ANA LORETO DITZEL LACOA
SECRETARIA GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PEÑALOLÉN.
AVDA. GRECIA Nº 8753
PEÑALOLÉN.

Mediante Ord. del Ant. 3) , solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de cuál sería el porcentaje máximo de descuentos permitidos a las remuneraciones de los trabajadores socios de las cooperativas de consumo, o de ahorro o de crédito, y si se requiere acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador para tal efecto.

Agrega, que con motivo de las modificaciones introducidas por la ley Nº 20.540, de 2011, al artículo 58 del Código del Trabajo, sobre descuentos a las remuneraciones en general, se hace necesario precisar la situación en que habrían quedado las cooperativas en este aspecto, considerando lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Cooperativas, que establece un descuento permitido adicional de hasta un 25% en favor de ellas superior al 15% establecido en el inciso 3º del artículo 58 del Código, y en el artículo 55, que exige que para efectuar los descuentos solo se requiere la autorización escrita del socio de la cooperativa, y no el acuerdo escrito con el empleador, como lo establece el inciso 3º del artículo 58 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 58 del Código del Trabajo, en su texto actual modificado por la ley Nº 20.540, publicada en el Diario Oficial de 06.10.2011, en sus incisos 1º al 4º, dispone:

" El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos."

" Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo."

"Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador."

Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquellas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador."

De las disposiciones legales antes citadas se desprende, en primer término, los descuentos de las remuneraciones que el empleador está obligado a efectuar, por la sola disposición de la ley, y que son los impuestos que las gravan, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales según la legislación respectiva, y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.

Este primer grupo de descuentos conforma lo que la doctrina clasifica como descuentos obligatorios.
Asimismo, de las señaladas disposiciones se desprende que existen ciertos descuentos facultativos o permitidos a las remuneraciones, previo acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador, para fines específicos, cuáles serían: pago de cuotas para adquisición de vivienda; cantidades para ser depositadas en cuentas de ahorro para la vivienda, y sumas para la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. La misma disposición autoriza al empleador para otorgar mutuos o créditos al trabajador para los fines antes señalados, sin interés, cuyo servicio no podría exceder del 30% del total de la remuneración del dependiente.

Estos descuentos podrían ser clasificados como descuentos facultativos o permitidos con fines específicos.

También, de las disposiciones en comento se deriva que previo acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador, se podrá deducir de las remuneraciones sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza, los que no podrán exceder del 15% del total de la remuneración.

Estas deducciones serían facultativas o permitidas para efectuar pagos de cualquier naturaleza.

Por último, de las normas en análisis se deduce que la ley establece que el conjunto de los descuentos facultativos o permitidos sea con fines específicos o para efectuar pagos de cualquier naturaleza realizados por el empleador, no podrán exceder en conjunto del 45% de la remuneración total del trabajador.
Cabe agregar, que esta Dirección ha fijado el sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la ley 20.540 al artículo 58 del Código del Trabajo, en dictamen Nº4565/094, de 15.11.2011, entre otros, con cuya doctrina lo expuesto guarda plena armonía.

De esta forma, acorde a lo consultado, según la disposición legal en comento, los descuentos a las remuneraciones para efectuar pagos de cualquier naturaleza, no pueden exceder del 15% del total de la remuneración, y para aplicarlos, se requiere acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador.
Pues bien, se debe analizar a continuación, si resulta compatible o no con lo expresado anteriormente, lo establecido por la Ley General de Cooperativas en materia de descuento adicional entre el 15% y hasta el 25%, y si para que operen los descuentos en favor de las cooperativas bastaría la sola autorización escrita del trabajador.

Al respecto, corresponde indicar que el artículo 54 del DFL Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, establece:
" Increméntase hasta el 25% el límite de descuentos voluntarios por planilla establecido en el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el trabajador sea socio, siempre que la suma de los descuentos del referido inciso segundo, y de los descuentos para vivienda autorizados por el inciso primero del mismo artículo 58 del Código mencionado, no exceda del 45% de la remuneración total del trabajador."

Del tenor de la norma legal anterior se infiere, por una parte, un incremento de hasta el 25% del límite del 15% de los descuentos facultativos para efectuar pagos de cualquier naturaleza, del inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo, que actualmente y luego de la modificación en comento debe entenderse inciso 3º del mismo artículo, cuando las deducciones sean en favor de las cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que sea socio el trabajador.
De esta manera, corresponde dilucidar, en primer término, la vigencia del indicado incremento de descuento hasta el 25% sobre el 15% de la remuneración del trabajador en favor de las cooperativas ya precisadas, luego de las modificaciones introducidas por la ley Nº 20.540 al artículo 58 del Código del Trabajo.
Al respecto, y en consideración a que se trata de una materia que incide en la aplicación de la Ley General de Cooperativas, esta Dirección, por Ord. Nº 2152, del Ant. 2), requirió informe al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el que a través de su Jefe don Carlos Schultze Esturillo, en Oficio Nº 4956, del Ant. 1), ha expuesto en lo pertinente, lo siguiente:
" Luego de una revisión de los antecedentes y, en ejercicio de las facultades contenidas, principalmente, en los artículos 108 letra b) y 109 de la Ley General de Cooperativas, se observa que el artículo 54 de esta Ley , dispone un aumento de hasta el 25% en el límite de descuentos voluntarios por planilla establecido en el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, cuando dichos descuentos sean a favor de cooperativas de ahorro y crédito y de consumo. Por su parte, luego de la modificación legal señalada en el párrafo anterior ( Ley Nº 20.540 ), se produjo una reestructuración en el orden de los incisos del citado artículo, situación que habría provocado que, la remisión efectuada por la Ley General de Cooperativas al inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo no se justificara, ya que el asunto se encuentra regulado actualmente en el inciso tercero de la referida norma."

Respecto al tema en cuestión, este Servicio Público estima que el incremento del porcentaje máximo de descuentos por planilla señalado en el primer inciso del artículo 54 de la Ley General de Cooperativas, se encuentra plasmado como una excepción - en beneficio de las Cooperativas de consumo y de ahorro y crédito- a la regla general establecida en la Ley Laboral, adoptando la calidad de norma especial que, por lo tanto, debiese primar sobre la norma de general aplicación."

De lo informado por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se deriva que el porcentaje adicional de hasta el 25% por sobre el 15% que establece el actual inciso 3º del artículo 58 del Código del Trabajo se encuentra vigente, por estar contenido en la Ley General de Cooperativas, que debe entenderse ley especial respecto del Código del Trabajo, al darse aplicación al principio de especialidad que acoge nuestro ordenamiento legal, por lo que este último cuerpo legal no podría haber alterado el indicado porcentaje adicional de descuento.

Corresponde señalar que esta Dirección concuerda con lo expuesto por el Departamento de Cooperativas, el que cuenta con competencia legal para fijar el alcance de la Ley General de Cooperativas, según lo dispuesto en sus artículos 108, letra b) y 109, y atendido lo indicado en el artículo 13 del Código Civil, precepto en el cual se basaría el principio de la primacía de la ley especial sobre la de general aplicación de acuerdo a la doctrina imperante, el que precisa: " Las disposiciones de una ley, relativas a casos o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposición."

En cuanto a la segunda parte de la consulta, si bastaría la autorización escrita del socio de la cooperativa para que el empleador efectúe los descuentos en favor de ésta, no obstante que el actual inciso 3º del artículo 58 del Código del Trabajo exige acuerdo por escrito con el empleador, el artículo 55, inciso 1º de la Ley General de Cooperativas, establece:

" Los descuentos a favor de cooperativas señalados en el artículo precedente se deberán efectuar con el sólo mérito de la autorización por escrito del socio de la cooperativa, la que deberá ser otorgada para cada operación, siempre que no se excedan los límites máximos allí fijados."

De la disposición legal antes citada, analizada en conjunto y armonía con lo dispuesto en el artículo 54 de la misma Ley General de Cooperativas anteriormente transcrito, se deriva que con el sólo mérito de la autorización escrita del socio de la cooperativa, que deberá ser otorgada para cada operación, se deben efectuar los descuentos en favor de la misma referidos al incremento de hasta el 25% cuando proceda, y hasta el tope del 15% voluntario del inciso 2º actual inciso 3º del artículo 58 del Código del Trabajo, luego de su modificación.
Sobre esta materia, el informe del Departamento de Cooperativas tratado en párrafos precedentes, expresa lo siguiente:

" Junto con lo anterior, se consulta acerca de la vigencia del primer inciso del artículo 55 de la Ley General de Cooperativas, norma que faculta a los empleadores para proceder al descuento por planilla con la sola autorización del trabajador ( socio de la cooperativa), modificando de esta forma, lo establecido en el tercer inciso del artículo 58 del Código del Trabajo, el que impone la obligación de un acuerdo entre trabajador y empleador, el que necesariamente debe constar por escrito, para deducir el porcentaje allí expresado de sus remuneraciones."
" Al respecto, se reitera lo señalado precedentemente, en el sentido de la primacía de la norma especial por sobre la de general aplicación. En este sentido, el Ord. Nº 1465/33, de 15 de abril de 2003, emitido por esa Dirección, señala que el empleador se encuentra obligado a deducir de la remuneración de sus trabajadores descuentos a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el dependiente sea socio, con el sólo mérito de la autorización por escrito del mismo, la que deberá ser otorgada para cada operación, criterio que comparte este Departamento."

Del informe del Departamento de Cooperativas antes transcrito, es posible concluir que para efectuar los descuentos a las remuneraciones de los trabajadores socios de cooperativas sería suficiente la autorización escrita del dependiente, en cada operación, haciendo excepción a la regla del inciso 3º del artículo 58 del Código del Trabajo, en cuanto se requiere acuerdo por escrito con el empleador, atendido que tales descuentos están contenidos en una ley especial, la que debería primar sobre la de general aplicación como es el Código del Trabajo, según lo permite el principio de especialidad de la ley.
En cuanto a que los descuentos en favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito que se podrían incrementar del 15 hasta el 25% de la remuneración en la medida que considerado el descuento de hasta el 30% para adquisición de vivienda que pueda afectar al trabajador y el tope del 15% de descuento voluntario no se haya excedido el 45% de la remuneración total del trabajador, se encontraría igualmente vigente, dado que aquel porcentaje máximo del 30% estaba tratado en el inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo, y actualmente lo está en el inciso 2º, luego de la modificación legal manteniéndose el mismo porcentaje tope y su objetivo relacionado con la adquisición de vivienda para el trabajador.

Cabe agregar, que el indicado máximo del 45% de descuentos en favor de las cooperativas en los casos señalados, debe entenderse, a juicio de esta Dirección, en armonía con el porcentaje del mismo monto, que el actual artículo 58 inciso 4º del Código del Trabajo establece para cualquiera sea el fundamento de las deducciones voluntarias realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, las que " en ningún caso podrán exceder en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador", disposición de carácter imperativo que, por ende, no admitiría excepciones, aún cuando se trate de descuentos voluntarios establecidos en una ley especial, por cuanto lo que el legislador cauteló al establecer dicho máximo fue que el trabajador no viera notoriamente reducido el saldo líquido de sus remuneraciones por la vía de tales deducciones convencionales, como consta en la historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº 20.540.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, doctrina y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) Los descuentos a las remuneraciones de los trabajadores socios de cooperativas del artículo 54 de la Ley General de Cooperativas se encuentran vigentes. Con todo, si se trata de cooperativas de consumo o de ahorro y de crédito el descuento adicional o incremento de hasta el 25% de la remuneración se podrá efectuar siempre que, considerado el descuento de hasta el 30% para adquisición de vivienda que pueda afectar al trabajador, sumado al máximo del 15% de descuento voluntario, no excedan el tope del 45% del total de la remuneración del trabajador, porcentaje coincidente con el tope general del 45% imperativo que regula el actual inciso 4º del artículo 58 del Código del Trabajo, para todos los descuentos convencionales o permitidos; y

2) Resulta suficiente la autorización escrita otorgada por el trabajador al empleador, para efectuar los descuentos en favor de la cooperativa en la cual tenga la calidad de socio.

Saluda a Ud.


MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín
- Deptos. D.T
- Subdirectora
- Unidad de Asistencia Técnica
- XV Regiones
- SubJefe Departamento de Inspección
- Jefe Unidad de Conciliación
- Sr. Subsecretario del Trabajo
- Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
- Departamento de Cooperativas. Alameda B.O'Higgins Nº 1449 Torre 2.

ORD. Nº2897/33
Remuneración. Descuentos permitidos. Cooperativas. Topes.

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 58
Remuneración. Descuentos permitidos. Cooperativas. Topes.