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Finiquito: empleador persona jurídica, requisitos, individualización del representante legal.

ORD. Nº2017/22

02-may-2012

La persona jurídica que tiene la calidad de empleador se encuentra obligada a consignar en el formato de finiquito de contrato de trabajo que utiliza, la individualización del representante legal de la respectiva empresa.

finiquito: empleador persona jurídica, requisitos, individualización representante legal,

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K10308(1611)/11

ORD.: Nº 2017 / 022 /

MAT.: Finiquito: empleador persona jurídica, requisitos, individualización del representante legal.

RDIC.: La persona jurídica que tiene la calidad de empleador se encuentra obligada a consignar en el formato de finiquito de contrato de trabajo que utiliza, la individualización del representante legal de la respectiva empresa.

ANT.:1) Instrucciones de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de 30.03.2012.
2) Pase Nº 473 de 12.03.2012, de Sra. Directora del Trabajo.
3) Instrucciones de 20 y 02.02.2012, de Sr. Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
4) Correos electrónicos de 27.12.2011 y 19.12.2011, de recurrente.
5) Citación 21.12.2011, de Departamento Jurídico.
6) Presentación de 27.09.2011 de doña Paula Cantillana Martínez, por Transtecnia S.A

FUENTES: Artículo 177 del Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS: Dictamenes Nºs 4898/104 de 29.11.2007, 2390/101 de 08.06.2004 y 2944/0138 de 02.08.2001.

SANTIAGO, 02.MAY.2012

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. PAULA CANTILLANA MARTÍNEZ
TRANSTECNIA S.A.
ADRIANA UNDURRAGA Nº 206
SANTIAGO


Mediante presentación de antecedente 6), Ud. solicita que esta Dirección determine si el formato de finiquito de contrato de trabajo que utiliza, debe consignar los datos de individualización del representante legal de la respectiva empresa.


Agrega que plantea su consulta dado que su representada se dedica a la venta de software de remuneraciones, cuyo formato de finiquito no incluye los datos materia de la consulta, por lo que sus clientes le habrían informado que dichos documentos podrían ser objetados en las respectivas Inspecciones del Trabajo.


Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente.


El artículo 177 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 2º, dispone:


"El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador."


"Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente."


Del precepto legal transcrito, se desprende que el legislador ha establecido que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito y ser firmados por el trabajador y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivo o ratificarse por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.


Se desprende asimismo que los instrumentos que no cumplan con estos últimos requisitos, no podrán se invocados por el empleador.


Precisado lo anterior, cabe señalar que frente a la falta de definición legal del finiquito, la jurisprudencia reiterada y uniforme de este Servicio, contenida entre otros, en Dictamen Nº2390/101 de 05.06.2004, ha precisado que: este "es un acto jurídico bilateral por medio del cual las partes dan constancia de la terminación del contrato de trabajo y de las condiciones en que ella se produce".


La misma jurisprudencia, ha puntualizado, entre otros, en Ord. Nº 4898/104 de 29.11.2007, que el finiquito que reúne las exigencias legales, confiere al empleador pleno poder liberatorio de las obligaciones que le pudieron afectar con motivo de la relación laboral que se extingue y, además, constituye plena prueba del pago de las mismas.


En relación con el mismo instrumento, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 464 Nº 3 del Código del Trabajo, conforme al cual: "Son títulos ejecutivos laborales...3. Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador autorizados por el Inspector del Trabajo o por funcionarios a los cuales la ley faculta para actuar como ministros de fe en el ámbito laboral;".


El precepto legal anteriormente citado, en armonía con lo dispuesto en el inciso final del artículo 177 del Código del Trabajo, permiten concluir de manera inequívoca que si el finiquito cumple con los requisitos legalmente establecidos, ya señalados, tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren consignado en él, así como pleno poder liberatorio respecto de aquellas emanadas del contrato de trabajo que se extinguió, según ya se expresara.


Resulta importante considerar, además, lo dispuesto en el artículo 1438 del Código Civil, el que preceptúa:


"Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas."


Cabe señalar a este respecto, que la jurisprudencia judicial ha sostenido que el finiquito laboral no es otra cosa que una transacción, y como tal, un contrato, según se desprende de su definición contenida en el inciso 1º del artículo 2446 del Código Civil, el que preceptúa: "La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.". Dicha jurisprudencia ha sido recogida por nuestra doctrina institucional, entre otros, en el Ord. Nº 2944/0138 de 02 de agosto de 2001.


Atendidas las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden, especialmente la naturaleza jurídica de contrato asignada al finiquito, no cabe sino concluir, que éste debe contener todos aquellos datos que conduzcan a la completa individualización de las partes que concurren a su otorgamiento. Tratándose de una empresa, su identificación necesariamente implica consignar el nombre del representante legal de la misma.


De acuerdo a lo anterior, resulta posible afirmar que la empresa Transtecnia S.A., debe incluir el nombre del representante legal dentro de los datos de individualización de las partes, en los formatos de finiquito de contrato de trabajo.


En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la persona jurídica que tiene la calidad de empleador se encuentra obligada a consignar en el formato de finiquito de contrato de trabajo que utiliza, la individualización del representante legal de la empresa respectiva.


Saluda atentamente a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO


MAOM/SMS/MOP
Distribución:
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- U. Asistencia Técnica
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- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo

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Catalogación

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