Dictámenes
Finiquito; Procedencia; Trabajador Fallecido;
ORD. Nº3155/154
20-ago-2001
Rectifica dictamen Nº 2944/ 138, de 2.8.2001 en el sentido que indica
ORD. Nº 3155/154
MAT.: Finiquito. Procedencia. Trabajador Fallecido.
RDIC.: Rectifica dictamen Nº 2944/ 138, de 2.8.2001 en el sentido que indica.
ANT.: Necesidades del Servicio.
SANTIAGO, 20 DE AGOSTO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES.EDICIONES TECNICAS LABORALES LTDA.
AVDA. BUSTAMANTE Nº 144
PROVIDENCIA
Por Necesidades del Servicio se ha estimado necesario rectificar las hojas 2ª, párrafo final, y 3ª del dictamen Nº 2944/138, de 2.08.2001, el cual concluye que " No resulta jurídicamente procedente que el ex empleador de un trabajador fallecido exija de la o las personas que de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Código del Trabajo, deban percibir el pago de las remuneraciones que a aquél se le hubieren quedado adeudando, la suscripción de un finiquito en los términos y con las formalidades establecidas en el artículo 177 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe"
.
Al respecto cabe señalar que debido a un error involuntario de transcripción, en el párrafo final de la hoja 2ª del señalado dictamen, al citar la causal de término de contrato " Muerte del Trabajador" se hace referencia al artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, en circunstancias que la cita legal correcta es el artículo 159 Nº 3 de dicho cuerpo legal.
Asimismo, en la hoja 3ª del mencionado documento, en la transcripción del artículo 60 del Código del Trabajo y en el comentario de dicho precepto, se incurre en un error al consignar la suma de " cinco unidades tributarias mensuales", debiendo decir, "cinco unidades tributarias anuales."
Por consiguiente, el dictamen Nº 2944/ 138,de 2.08.2001 debe entenderse rectificado en los términos precedentemente señalados.
Saluda a Ud.
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO