dictamen 2944/138 de 02.08.2001
Dictamen destacado
ORD. N°781
Materias únicas: trabajador fallecido
Fecha: 27-feb-2014
Las remuneraciones adeudadas por el empleador en caso de fallecimiento del trabajador, deberán pagarse a quien se hizo cargo de sus funerales, hasta el monto correspondiente a los gastos en que se haya incurrido por tal concepto, y el saldo, si lo hubiere, así como las demás presentaciones pendientes a la fecha del fallecimiento, deberán efectuarse al cónyuge; a falta de éste, a los hijos matrimoniales o no matrimoniales del difunto y en ausencia de éstos, a los padres de la misma filiación del fallecido, hasta el tope legal del artículo 60 del Código del Trabajo.
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Finiquito: empleador persona jurídica, requisitos, individualización del representante legal.