Dictámenes
Contrato Individual. Relación Laboral Única.
ORD. Nº 3292/129
22-jul-2004
Complementa dictamen N° 02390/0101. de 8.06.2004.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 9931(916)/2004
ORD.: Nº 3292/129
MATE: Contrato Individual. Relación Laboral Única.
RDIC.: Complementa dictamen N° 02390/0101. de 8.06.2004.
ANT.: Oficio N° 535, de 7.07.2004, de la Inspección Comunal del Trabajo Quilpué.
SANTIAGO, 22.07.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORITA NATALIA VARGAS PIÑA
SECRETARIA GENERAL DE LA
CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y DESARROLLO SOCIAL DE VILLA ALEMANA
AVENIDA QUINTA N° 050
VILLA ALEMANA/
Mediante el dictamen cuya complementación se solicita se concluyó que " La suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo, mediando finiquito entre uno y otro, práctica que emplean la Corporación Municipal de Educación y Desarrollo Social de Villa Alemana y sus trabajadores no docentes, no resulta ajustada a Derecho, razón por la cual, en dicho evento se configura, respecto de cada trabajador, una relación laboral única, continua y de duración indefinida, cuya fecha de inicio es la de celebración del primer contrato".
Ahora bien, la Inspección Comunal del Trabajo Quilpué ha remitido el oficio N° 397, de 29 de junio del presente año por medio del cual esa Corporación solicita la complementación de la conclusión contenida en el dictamen aludido en el sentido de aclarar que ella no resulta aplicable a los casos en que exista una solución de continuidad entre la terminación de un contrato y el inicio del que le sigue.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El dictamen de que se trata ratifica jurisprudencia administrativa anterior y reiterada de este Servicio en cuanto la contratación sucesiva sólo resulta jurídicamente procedente concurriendo, indistintamente, cualquiera de los siguientes requisitos: a) que se trate de trabajadores que ocasionalmente se desempeñan para un mismo empleador o b) que la naturaleza de los servicios desarrollados u otras circunstancias especiales y calificadas permitan la contratación en las condiciones señaladas, lo que no ocurre en la especie.
En efecto, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección reunidos con ocasión de la fiscalización practicada a esa Corporación, en especial del histórico laboral de 16 trabajadores adjuntado en anexo 1) del oficio N° 342, de 6 de mayo de 2004, de la Inspección Comunal del Trabajo Quilpué, consta que en ningún caso el sistema de contratación sucesiva utilizado por la entidad nombrada obedece a prestaciones de servicios ocasionales.
Así, nos encontramos, por ejemplo, con relaciones laborales que se encuentran vigentes a la fecha de la fiscalización, 28 de Abril del presente año, y que provienen de 1993,1994,1995,1996, 1998, 2000, 2001 y 2002, como es el caso, entre otros, de los trabajadores señores Ana Díaz Aguilera, Cristina Calvo Gaete, Rosa Espinoza Polanco, María Manosalvo Sepúlveda, María Zúñiga Castillo, Laura Aliaga Leyton, Elías Toledo Yañez, Manuel Urrutia Osorio, Leonardo Allendes Navarro, Wildo Estay Freire, Germán de la Barra Nuñez y Oscar Irarrázaval Cortez.
Tampoco puede afirmarse que en la especie la naturaleza de los servicios desarrollados u otras circunstancias especiales y calificadas exijan la contratación sucesiva de los dependientes, puesto que se trata de personal que desempeña labores paradocentes, técnicos fonoaudiólogos, auxiliar de párvulos, auxiliar de servicios, vigilantes, etc., esto es, labores que en nada se oponen a la suscripción de contratos de duración indefinida.
En estas circunstancias, no resulta jurídicamente procedente, a juicio de la suscrita, exceptuar de la doctrina contenida en el dictamen N° 02390/0101, de 8 de junio del presente año, aquellos casos en que entre la terminación de un contrato y el inicio del siguiente existe una solución de continuidad.
En lo concerniente a este punto, cabe hacer presente que de los mismos antecedentes mencionados en los párrafos que anteceden aparece que en la generalidad de las contrataciones sucesivas constatadas existe una interrupción de muy pocos días de duración, dándose también el caso que entre un contrato y el que le sigue, no existe solución de continuidad alguna. Así, a vía ejemplar, don Gustavo Cortés Tapia, contratado inicialmente del 22 de Abril de 2002 hasta el 12 de julio del mismo año, fue posteriormente contratado desde el 13 de julio de 2002 hasta el 11 de enero de 2003; doña Jacqueline Maldonado Pérez, contratada en primer término desde el 7 de agosto de 2001 hasta el 31 del mismo mes y año, registra contrato posterior del 1° de septiembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001 y después, a contar del 6 de enero de 2002; doña Cristina Calvo Gaete, es contratada entre el 7 de marzo de 1994 y el 28 de febrero de 1995, finiquitada el 2 de marzo de 1995 y contratada este mismo día hasta el 28 de febrero de 1996; doña Laura Aliaga Leyton, contratada inicialmente el 10 de noviembre de 1998 al 12 de diciembre del mismo año, es contratada después el 15 de diciembre de 1998 hasta el 31 de agosto de 1999 y contratada posteriormente el 1° de septiembre de 1999; doña Wanda Cuevas Lucero, contratada desde el 19 de junio al 3 de julio de 2001, es contratada nuevamente el 4 de julio de 2001; don Germán de la Barra Nuñez, es contratado del 7 de marzo al 31 de mayo de 2002, después del 3 de junio de 2002 al 11 de enero de 2003, del 3 de marzo de 2003 al 28 de febrero de 2004 y del 3 de marzo de 2004 al 28 de febrero de 2005, etc., etc.
Al tenor de las consideraciones efectuadas en los párrafos precedentes y los antecedentes de fiscalización aportados, en opinión de este Servicio, el que entre un contrato y el que le sigue existan los lapsos de continuidad a que alude la recurrente no es razón suficiente para concluir que la doctrina contenida en el dictamen N° 02390/0101, de 8 de junio de 2004, no es aplicable a aquellos casos en que concurre dicha interrupción de la relación laboral.
El dictamen citado se entiende complementado en el sentido indicado precedentemente.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
FCGB/fcgb
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Jurídico, Partes, Control
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Boletín, Deptos. D.T., Subdirector
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Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
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Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis