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Seguridad social, Seguro de desempleo
Seguridad social, Seguro de desempleo

¿Cuáles son las cotizaciones que deben pagarse para el seguro de cesantía?

Debe distinguirse entre: 1.- Contratos indefinidos: a) 0.6% de la remuneración imponible, de cargo del trabajador b) 2.4% de la remuneración imponible del trabajador, de cargo del empleador. 2.- Contratos de Plazo fijo o Por Obra o Faena Determinada: El empleador cotiza de su cargo el 3% de la remuneración del trabajador. 3.- Contratos de trabajadores de casa particular: El empleador cotiza de su cargo el 3% de la remuneración del trabajador, sin distinguir la duración del contrato.

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El seguro de cesantía contempla un financiamiento compartido: aportan trabajador, empleador y Estado. La cotización mensual depende del tipo de contrato del afiliado:
1.- Contratos indefinidos:
a) 0.6% de la remuneración imponible, de cargo del trabajador
b) 2.4% de la remuneración imponible del trabajador, de cargo del empleador.

2.- Contratos de Plazo fijo o Por Obra o Faena Determinada:
El empleador cotiza de su cargo el 3% de la remuneración del trabajador.

3.- Contratos de trabajadores de casa particular:
El empleador cotiza de su cargo el 3% de la remuneración del trabajador, sin distinguir la duración del contrato.
(Ver: Artículo 5 Ley 19.728)

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Temáticas: Salud y Seguridad

Última modificación: 07/10/2021

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