Sí, el Seguro de Desempleo es obligatorio para todos los trabajadores dependientes que iniciaron o reiniciaron actividades laborales desde el 2 de octubre de 2002. Para quienes ya tenían contrato vigente al inicio del sistema la incorporación es voluntaria; si optan por ingresar a él, deben comunicarlo al empleador con, a lo menos, 30 días de anticipación, obligándose a cotizar los porcentajes requeridos. La afiliación será efectiva el día 1º del mes siguiente al de la recepción de la comunicación. Pueden afiliarse en su lugar de trabajo o en cualquier Centro de Atención a los Afiliados, es decir, prácticamente en toda la red de agencias de AFP del país.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 19.728, el Seguro de Desempleo es un seguro obligatorio de cesantía a que están afectos todos los trabajadores dependientes que inicien o reinicien actividades laborales a partir del 2 de octubre de 2002, generándose la incorporación automática de aquellos trabajadores no incorporados al seguro y que inicien una relación laboral a partir de la fecha señalada y la obligación de cotizar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 19.728 los porcentajes que en dicha norma se señalan. La ley establece que para los trabajadores con contrato vigente al inicio del sistema, esto es, el 1° de octubre de 2002, es voluntario incorporarse al sistema de seguro de desempleo, y si optan por ingresar al Seguro se genera la obligación de cotizar, debiendo en tal evento comunicar dicha decisión al empleador, con a lo menos 30 días de anticipación. La afiliación se hará efectiva el día 1º del mes siguiente al de la recepción de la comunicación. De esta forma, los trabajadores que desean incorporarse voluntariamente al seguro de cesantía, deben acercarse a cualquier Centro de Atención a los Afiliados -que corresponde prácticamente a toda la red de agencias de AFP a lo largo del país- y llenar una "Solicitud de Afiliación", presentando su Cédula de Identidad y la AFC se encargará de informar al empleador de la incorporación a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la suscripción. El trabajador también puede afiliarse en forma voluntaria en su lugar de trabajo y en dicho caso su empleador se da por notificado en el acto, reservándose una copia de la solicitud de afiliación.
(Ver: Ley N°19.728, art. 2, 5 y 1° transitorio).
Última modificación: 07/10/2021