El empleador es quien deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores a la Administradora de Fondos de Pensiones a la que estén afiliados, dentro del plazo de treinta días contados desde dicha iniciación o término.
El inciso 5º del artículo 2 del D.L. Nº 3.500, de 1980 establece que el empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores, a la Administradora de Fondos de Pensiones en que éstos se encuentren afiliados, dentro del plazo de treinta días contados desde dicha iniciación o término. La infracción a esta norma es sancionada por la Inspección del Trabajocon una multa a beneficio fiscal equivalente a 0,2 unidades de fomento.
(Ver: Decreto Ley N° 3.500, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 2, inciso 5°).
Última modificación: 07/10/2021