La asignación familiar se pagará de manera completa, si el trabajador que cumple una jornada parcial o completa, presta servicios por 25 o más días en el mes. En cambio, si hubiera trabajado menos de 25 días, la asignación familiar se pagará en forma proporcional a los días trabajados. Por lo tanto, se puede establecer que el monto a pagar por asignación familiar está relacionado directamente con los días de trabajo remunerado en el mes, y no a la duración de la jornada de trabajo, es decir, resulta irrelevante si el trabajador presta servicios por una jornada semanal completa o parcial.
El artículo 12 del D.F.L. N º 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que la asignación familiar se pagará mensualmente, considerando cada mes como de treinta días. El monto que corresponda guardará directa relación con el período por el que se haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resulta disminuido, el beneficio se reducirá proporcionalmente. Sin embargo, si el período por el cual se recibiere remuneración imponible alcanzare a 25 o más días en el mes respectivo, la asignación se devengará completa. De la norma legal se desprendería que el monto de la asignación familiar guardaría relación directa con el período por el cual se haya percibido remuneración imponible, sin que resulte relevante la duración de la jornada de trabajo. De esta forma, sea que el trabajador haya convenido una jornada parcial de trabajo o una jornada completa, si percibe una remuneración imponible por 25 o más días en el mes, tiene derecho a percibir la asignación familiar completa. Por el contrario, si hubiere trabajado menos de 25 días en el mes, la asignación la percibirá en forma proporcional a los días por los cuales percibió remuneración imponible.
(Ver: DFL 150 de 1982, artículo 12)
Última modificación: 07/10/2021