El empleador se encuentra obligado a pagar las cargas familiares del trabajador una vez que éste se las ha acreditado, lo que debe tramitarlo ante el Instituto de Previsión Social (IPS) o la Caja de Compensación. Una vez reconocidas las cargas familiares, el trabajador deberá acreditarlas al empleador, entregándole el documento que autoriza la(s) carga(s), naciendo desde ese momento la obligación del empleador de pagar mensualmente la asignación familiar.
La asignación familiar se paga desde el momento en que se produzca la causa que la genera, pero sólo se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia. De esta forma, el empleador para pagar la asignación familiar al trabajador debe contar previamente con una autorización de cargas familiares que el trabajador haya tramitado en el IPS. Tal autorización se da en dos ejemplares debiendo el trabajador entregar una de ellas al empleador, el cual la debe mantener para justificar la compensación que efectuará de las imposiciones que pague, o puede mantener fotocopia legalizada y devolver el original al trabajador para que la pueda utilizar con otro empleador.
(Ver: DFL 150, de 1981, artículo 11)
Última modificación: 07/10/2021