El valor de una carga familiar se determina sobre la base de lo que el trabajador gana; para ésto debe calcularse el promedio de la remuneración y/o subsidio, o de la pensión ganada entre los meses de enero y junio anteriores al mes en que se perciba la asignación, siempre que haya tenido ingresos, a lo menos, por 30 días. En el caso de trabajadores contratados por obra o faena o por plazo fijo que no supere los seis meses, el promedio se determina considerando los ingresos obtenidos en el lapso de 12 meses entre julio y junio anteriores al mes en que se perciba la asignación. El monto calculado se debe ubicar en uno de los tramos de renta fijados que tiene determinado el monto de la asignación familiar que le corresponde percibir al trabajador hasta el mes de junio del año siguiente, aun cuando su remuneración sufra cambios en dicho período. Para mayor información respecto de esta materia se puede visitar el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl
Para determinar el valor de la carga familiar que le corresponde a un trabajador debe obtenerse el promedio de la remuneración y/o subsidio, o de la pensión, devengada durante el semestre comprendido entre enero y junio anterior en que se devengue la asignación, siempre que haya tenido ingresos, a lo menos, por 30 días.
En el caso de los trabajadores contratados por obra o faena o por plazo fijo no superior a seis meses, el promedio se determina considerando los ingresos obtenidos en el lapso de 12 meses comprendido entre julio y junio anteriores al mes en que se devengue la respectiva asignación.
De esta manera, determinado el ingreso del trabajador en la forma antes indicada, se fijará el monto de la asignación familiar que le corresponderá percibir al dependiente hasta el mes de junio del año siguiente, aun cuando su remuneración sufra cambio en dicho período. Cuando se termine el período de vigencia de la asignación familiar, corresponderá determinar nuevamente el promedio remuneracional de enero a junio, o de los 12 meses entre julio y junio, según el caso, para fijar la asignación familiar que regirá desde julio a junio del año siguiente. Finalmente, debe señalarse que el empleador o la entidad pagadora del beneficio exigirá en el mes de julio de cada año una declaración jurada al trabajador beneficiario de asignación familiar y/o maternal, consistente en una simple declaración del monto de sus ingresos en el período correspondiente, vale decir, en el semestre anterior en el caso general y, doce meses anteriores, en el caso de trabajadores contratados por obras o faenas o plazos fijos no superior a seis meses. Si el trabajador se mantuvo con el mismo empleador en el período a considerar bastará con que señale en su declaración jurada si tuvo otros ingresos en el período indicado y cuáles fueron éstos. En cambio el trabajador que cambió de empleador debe incluir todos los ingresos del referido período.
Para mayor información respecto de esta materia se puede visitar el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl
(Ver: DFL 150 de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)
Última modificación: 07/10/2021