Consiste en un pago aplicable tanto a las trabajadoras dependientes como las independientes afiliadas a un régimen de previsión y que se encuentren en goce de subsidios de cualquier naturaleza. Todas ellas tienen derecho a una asignación maternal de igual monto al de la asignación familiar, que será pagada por todo el período del embarazo. Su pago es exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho y de su control, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación. Igual derecho tienen los beneficiarios indicados en las letras a), b) y c) del artículo 2º del D.F.L. 150, respecto de sus cónyuges embarazadas causantes de asignación familiar.
El artículo 4 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socialde Trabajo, establece que las trabajadoras dependientes así como las independientes afiliadas a un régimen de previsión y las precedentemente señaladas que se encuentren en goce se subsidios de cualquier naturaleza, tienen derecho a una asignación maternal que será de monto igual al de la asignación familiar, la que se les pagará por todo el período del embarazo. Su pago se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho y de su control, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación. Igual derecho tienen los beneficiarios indicados en las letras a), b) y c) del artículo 2º del D.F.L. 150, respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación familiar. La norma señala que la asignación maternal se rige por las normas generales de la asignación familiar y las especiales que determine el reglamento.
(Ver:Decreto con Fuerza de Ley N° 150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 2 y 4)
Última modificación: 07/10/2021