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¿Pueden las partes acordar un horario flexible para el inicio y término de la jornada diaria?

El empleador y el trabajador pueden acordar un horario flexible para el inicio y término de dicha jornada, siempre que se indique una franja específica en el contrato, por ejemplo, no existiría inconveniente para que acuerden una franja horaria de ingreso al trabajo de sesenta minutos a elección del trabajador. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio lo señalado en el artículo 27 del Código del Trabajo, norma que establece el derecho a bandas horarias de dos horas en total para los trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos. Lo anterior significa que, podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada.

Una de las menciones mínimas del contrato de trabajo es la duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno. Ello implica la obligación de las partes de señalar cuál será la extensión del tiempo en que el trabajador deberá prestar servicios y de qué modo se distribuirá semanalmente dicho tiempo. En relación a dicha obligación la Dirección del Trabajo ha señalado que una cláusula que establece una franja horaria de ingreso al trabajo de sesenta minutos a elección del trabajador, se ajusta a nuestra legislación laboral, siempre que se cumpla en este último caso con señalar una jornada específica, y no se trate de una cláusula abierta y genérica, cuya determinación quede en manos del empleador.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio lo señalado en el artículo 27 del Código del Trabajo, norma que establece el derecho a bandas horarias de dos horas en total para los trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos. Lo anterior significa que, podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada.

(Ver: Artículo 10 N°5 Código del Trabajo; Dictamen 2785/058 de 27/07/2007; Dictamen 81/2 de 01.02.2024).

Última modificación: 21/08/2024