El máximo de horas ordinarias que puede trabajar un dependiente son diez horas por día. De esta manera, no se ajustaría a la ley una jornada ordinaria de trabajo que no obstante laborarse en dos turnos distintos supere las 10 horas en un mismo día calendario. En el caso de los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público puede pactarse la interrupción de la jornada ordinaria diaria por más de media hora y hasta por cuatro horas, en tanto no se sobrepasen los límites semanales y diarios establecidos en los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo, esto es 45 horas semanales y 10 horas diarias.
Última modificación: 07/10/2021