El máximo de horas ordinarias que puede trabajar un dependiente son diez horas por día. De esta manera, no se ajustaría a la ley una jornada ordinaria de trabajo que no obstante laborarse en dos turnos distintos supere las 10 horas en un mismo día calendario. En el caso de los trabajadores de restaurantes, hoteles o clubes que atiendan directamente al público puede pactarse la interrupción de la jornada ordinaria diaria por más de media hora y hasta por cuatro horas, en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no se sobrepasen los límites semanal y diario establecidos en los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo, esto es 44 horas semanales y 10 horas diarias.
Última modificación: 21/08/2024