Los trabajadores que se encuentran excluidos de la limitación de jornada de trabajo por desempeñar cargos de confianza o alta responsabilidad y que, por lo mismo, normalmente representan al empleador y los trabajadores que prestan servicios personales sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas, no cumplen una jornada determinada, por lo cual, no deben registrar su asistencia en el registro que para tales efectos lleva el empleador.
El artículo 33 del Código del Trabajo establece que para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. Por su parte, el inciso 2º del artículo 22 del citado Código establece que quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad y que, por lo mismo, normalmente representan al empleador y los trabajadores que prestan servicios personales sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
También están excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras.
De esta manera, los trabajadores que no se encuentren en alguna de las situaciones antes descritas, deben registrar su asistencia en el sistema de control que lleve el empleador.
Última modificación: 04/07/2024