La jornada ordinaria diaria en el caso de los trabajadores con jornada parcial, esto es aquella que no excede de 30 horas semanales debe ser continua, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para colación.
El inciso 2° del artículo 40 bis A del Código del Trabajo establece que la jornada ordinaria diaria de los trabajadores con jornada parcial debe ser continua, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para colación. De esta forma, los trabajadores con jornada parcial, esto es, aquella que no excede de 30 horas semanales, deben laborar su jornada diaria en forma continua, vale decir, sin interrupción, excepto para los efectos de colación, la que sólo puede extenderse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora. De esta manera, el trabajador con jornada parcial tiene derecho al descanso de colación en los términos señalados precedentemente.
(VER: Código del Trabajo, artículo 40 bis A inciso 2; Dirección del Trabajo, Ordinario 5196, de 09/10/2018; Dirección del Trabajo, Dictamen 339/27, de 30/01/2002, Puntos 3 y 3.1)
Última modificación: 02/07/2024