El trabajador tiene derecho a 10 días corridos de permiso pagado por el empleador, y se cuentan desde el día del fallecimiento. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero. En el caso de muerte de un hijo en período de gestación existe derecho a un permiso de 7 días hábiles.
De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 66 del Código del Trabajo en caso de muerte de un hijo, el trabajador tiene derecho a diez (10) días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero. En el evento antes señalado el trabajador gozará de fuero laboral por el periodo de un mes a partir del día del respectivo fallecimiento. Tratándose de trabajadores con contratos de trabajo a plazo fijo, o por obra o servicio determinado, el fuero se mantendrá vigente por el mismo periodo o hasta el término de dicho contrato.
Por otra parte, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación existe derecho a un permiso de siete (7) días hábiles, que se deben hacer efectivos desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
(Ver: Código del Trabajo, Artículo 66 ; Dictamen 853/16 de 25/05/2022).
Última modificación: 09/02/2026