Para determinar la cantidad de horas ordinarias que corresponde a una jornada bisemanal debe dividirse por siete la cantidad de días que representa el período de trabajo convenido más los descansos pactados, excluido el día de descanso que otorga la ley; el resultado obtenido debe multiplicarse por 45. Así, por ejemplo, si la jornada acordada en el contrato es de 10 días de trabajo por 3 de descanso, excluido el descaso que otorga la ley, la jornada ordinaria sería de 83 horas 34 minutos. Si la jornada fuera de 9 por 2 de descanso, excluido el descanso que otorga la ley, la jornada ordinaria tendría un límite de 70 horas 43 minutos, y si fuera de 8 por 4 de descanso, excluido el legal, la jornada sería de 77 horas 8 minutos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código del Trabajo, en los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbano, las partes pueden convenir una jornada ordinaria de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales el empleador debe otorgar los descansos compensatorios de los días domingo o festivos que hayan incidido en dicho período, aumentados en uno. Ahora, para determinar la cantidad de horas ordinarias que corresponde a una jornada bisemanal debe dividirse por siete la cantidad de días que representa el período de trabajo convenido más los descansos pactados, excluido el día de descanso que otorga la ley; el resultado obtenido debe multiplicarse por 45. Así, por ejemplo, si la jornada acordada en el contrato es de 10 días de trabajo por 3 de descanso, excluido el descaso que otorga la ley, la jornada ordinaria sería de 83 horas 34 minutos. Si la jornada fuera de 9 por 2 de descanso, excluido el descanso que otorga la ley, la jornada ordinaria tendría un límite de 70 horas 43 minutos, y si fuera de 8 por 4 de descanso, excluido el legal, la jornada sería de 77 horas 8 minutos.
(Ver: Dictamen 3653/269, de 30/08/2000; Dictamen 1721/108, de 06/06/2002)
Última modificación: 21/10/2021