En materia previsional: - Todas las planillas de cotizaciones previsionales de todos los organismos de previsión en que esté obligado a pagar. En materia laboral: - Comprobantes de pago de remuneraciones, firmados por los trabajadores. - Cualquier otro sistema en uso por el empleador, siempre que compruebe el pago de remuneraciones, y que contenga, a lo menos, nombre del trabajador, monto de la remuneración imponible del respectivo mes y firma del trabajador. - Libro auxiliar de remuneraciones (para empresas que posean 5 o más trabajadores) En materia de indemnizaciones: - Nómina de todos los trabajadores despedidos en el período a certificar, indicando causal invocada y duración de la relación laboral. - Todas las notificaciones de término de contrato de los trabajadores despedidos. - Todos los finiquitos de trabajo de los trabajadores despedidos, ratificados ante un Ministro de Fe. - Comprobantes de pago de remuneraciones de los últimos 3 meses de los trabajadores despedidos por el art. 161 del Código del Trabajo, por los que no se presenta finiquito y que hubieren tenido remuneración variable. Toda la documentación debe corresponder al período que el empleador pida certificar.
En materia previsional, los documentos que el solicitante deberá acompañar al Formulario 30-1, son todas las planillas de cotizaciones previsionales de todos los organismos de previsión a que se encuentre obligado a pagar el empleador y esto es: - Planillas de cotización de las distintas AFPs - Planillas de cotización del Seguro de Cesantía AFC - Planillas de cotización del INP - Planillas de cotización de las distintas ISAPRES - Planillas de cotización de la respectiva C.C.A.F, si procede - Planillas de cotización de la respectiva Mutualidad del empleador, si procede En materia laboral, los documentos requeridos son los siguientes: - Los respectivos comprobantes de pago de remuneraciones que se encuentra obligado a confeccionar el empleador, debidamente firmados por los trabajadores. - Cualquier otro sistema en uso que tenga el empleador, con la condición que se pueda comprobar que se ha efectuado el pago de remuneraciones, y que contenga a lo menos, el nombre del trabajador, el monto de la remuneración imponible del respectivo mes y la firma del trabajador. - Libro auxiliar de remuneraciones (este requisito es sólo para aquellas empresas que posean 5 o más trabajadores) En materia de indemnizaciones, los documentos requeridos son: - Nómina de todos los trabajadores despedidos en el período a certificar, con indicación de la causal invocada y duración de la relación laboral. - Todas las notificaciones de término de contrato de los trabajadores despedidos en el período que se solicita certificar. - Todos los finiquitos de trabajo de los trabajadores despedidos, ratificados ante un Ministro de Fe y que se hubieren originado en el mismo período. - Los comprobantes de pago de remuneraciones de los últimos 3 meses de los trabajadores despedidos por el art. 161 del Código del Trabajo, por los que no se presenta finiquito y que hubieren tenido remuneración variable. Atendido a que el propio interesado establece el período a revisar en el Formulario 30-1, toda la documentación que se ha detallado, deberá corresponder a dicho período.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 183-C)
Última modificación: 07/10/2021