Se establecen dos tipos de responsabilidades para la empresa principal: a) la responsabilidad subsidiaria, b) la responsabilidad solidaria. La responsabilidad subsidiaria es exigible cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención con respecto a sus contratistas o subcontratistas según sea el caso. La responsabilidad solidaria solo puede exigirse cuando la empresa principal no ejerce esos derechos.
La normativa laboral vigente, establece dos tipos de responsabilidades para la empresa principal, la responsabilidad subsidiaria y la responsabilidad solidaria. La diferencia entre una y otra es que la responsabilidad subsidiaria tiene lugar solamente cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención con respecto a sus contratistas o subcontratistas según sea el caso, en cambio la responsabilidad solidaria se da en el contexto de que la empresa principal no ejerce esos derechos.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 183-B, 183-C y 183-D)
Última modificación: 07/10/2021