La cantidad de rubros productivos y/o giros que pueda llegar a tener una misma empresa contratista no está normada en la ley laboral. Por lo tanto, dependerá de lo solicitado y autorizado por el Servicio de Impuestos Internos. La normativa laboral establece una sola limitación: una empresa contratista no puede operar como Empresa de Servicios Transitorios (EST).
Última modificación: 07/10/2021