No existen límites específicos en la ley, por lo cual la cantidad de empresas contratistas que pueda llegar a tener a su servicio una empresa principal solo dependerá de las funciones que requiera cumplir y externalizar.
No existen límites específicos en la ley, por lo cual, la cantidad de empresas contratistas que pueda llegar a tener a su servicio una empresa principal sólo dependerá de las funciones que requiera cumplir y externalizar esta última. De lo señalado en el artículo 183-A del Código del Trabajo se infiere que el legislador no estableció restricciones ni limitaciones respecto a las obras o servicios que la empresa principal puede externalizar, circunstancia que autoriza para afirmar que no existe impedimento jurídico alguno para que ésta subcontrate obras, faenas o servicios propios de su giro. El criterio enunciado se confirma si se considera que conforme a la historia fidedigna de la ley Nº20.123 , mediante indicación del H. Senador Sr. Ruiz de Giorgio se propuso introducir un inciso final al artículo 152-A del proyecto primitivo el cual prohibía expresamente subcontratar las actividades inherentes al giro principal de una empresa. La señalada indicación fue posteriormente retirada por su autor acogiendo con ello los argumentos de los Senadores Parra, Fernández y Boeninger, quienes manifestaron su desacuerdo con la misma, entre otras razones, por estimar que tal restricción restringiría el ámbito de aplicación del sistema de subcontratación. La conclusión a que se ha arribado en este punto, se corrobora aún más si se tiene presente lo dispuesto por el artículo 66 bis de la ley 16.744, incorporado por el artículo 7º de la ley Nº20.123, norma ésta que impone a los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de obras, faenas o servicios propios de su giro, obligaciones específicas en materia de higiene y seguridad, las que se encuentran reglamentadas en el decreto supremo Nº76, publicado en el Diario Oficial de 18/01/2007, las cuales no resultan exigibles si las obras o servicios subcontratados se refieren a actividades accesorias o complementarias.
(Ver:Código del Trabajo, artículo 183-A).
Última modificación: 07/10/2021