La empresa principal tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en ella cualquiera sea el empleador de los trabajadores.
La empresa principal tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. De esta forma, es de responsabilidad de la empresa principal las materias sobre higiene y seguridad en el trabajo respecto de los trabajadores del contratista y subcontratista cuando éstos prestan servicios en su obra, empresa o faena.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 183-E; Ley 16.744, artículo 66 bis; DS 594, de 1999, artículo 3)
Última modificación: 07/10/2021