No existe razón alguna para obligar al trabajador a efectuar el descanso de colación en el recinto de la empresa ni en las condiciones que determine el empleador, pudiendo hacer uso de él, en la forma que estime conveniente.
El inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo dispone que la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Ahora bien, la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha sostenido que no existe razón alguna para obligar al dependiente a efectuar este descanso, en el recinto de la empresa ni en las condiciones que determine el empleador, pudiendo hacer uso de él, en la forma que estime conveniente, agregando que si se considera que el objetivo general del descanso dentro de la jornada es liberar al dependiente de su obligación de trabajar durante un lapso que se estima suficiente para que recupere el desgaste que el transcurso de parte de la jornada diaria le puede haber significado, debe convenirse que durante éste, el trabajador no debe permanecer ni siquiera a disposición del empleador, no existiendo, por lo tanto, impedimento legal alguno para que abandone el recinto de la empresa y utilice dicho lapso de tiempo en la forma que desee.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 34; Dirección del Trabajo, Dictamen 107/08, de 09/01/2004)
Última modificación: 07/10/2021