La doctrina de este servicio contenida en el dictamen Ord. N° 303/1 de 17.01.2017, indica que las extensiones de beneficios (unilaterales) respecto de instrumentos colectivos celebrados al amparo de la ley derogada, esto es, del artículo 346 del Código del Trabajo, tienen pleno efecto más allá de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940 y hasta el término de vigencia de los mismos, dado que se trata de actos que, si bien no forman parte del instrumento colectivo suscrito con anterioridad, sí es posible afirmar que se derivan del mismo, pues lo que se extiende son cláusulas del referido instrumento.
Con todo, la doctrina de este servicio contenida en el dictamen Ord. N° 303/1 de 17.01.2017, indica que a partir del 1º de abril de 2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº20.940, el empleador no podrá ejercer la facultad de extensión de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua normativa y que se encuentren vigentes.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre ellas, en dictamen 618/019 de 08.02.2005, que los trabajadores a quienes el empleador hizo extensivos los beneficios de un contrato colectivo y que posteriormente se afilian a la organización sindical que obtuvo dichos beneficios, no deben seguir efectuando el aporte previsto por el derogado inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, jurisprudencia que también sería aplicable en el caso de la extensión de beneficios pactada.
Última modificación: 07/10/2021