Respecto del acoso sexual el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa debe contemplar el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, y el procedimiento al que se someterán las trabajadoras y los trabajadores
De acuerdo a lo previsto en el Nº 12 del artículo 154 del Código del Trabajo, el reglamento interno de la empresa debe contemplar el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, y el procedimiento al que se someterán las trabajadoras y los trabajadores, en conformidad a lo dispuesto en el Título IV del Libro II, el que considerará las medidas de resguardo que se adopten respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán.
En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, el empleador que, ante una denuncia del trabajador afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II, no estará afecto al aumento señalado en la letra c) del inciso primero del artículo 168.
(Ver: Código del Trabajo, art. 154)
Última modificación: 02/08/2024