El derecho a fuero maternal tiene plena aplicación en este caso. Por lo mismo, el empleador no puede poner término al contrato de una docente que goza de fuero maternal a menos que haya recibido autorización judicial previa para hacerlo.
La norma legal sobre fuero maternal del artículo 201, inciso 1º del Código del Trabajo, tiene plena aplicación para los profesionales de la educación con contrato de reemplazo o de plazo fijo del Sector Particular Subvencionado. De esta forma, en el caso del personal docente que presta servicios en un establecimiento educacional particular subvencionado con contrato de reemplazo, que se rige por las normas establecidas en la Ley 19.070, Estatuto Docente, el derecho a fuero maternal tiene plena eficacia por lo que el empleador requiere de la autorización judicial previa para poner término al contrato. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 3753/0143 de 16.08.2004.
Última modificación: 09/04/2018