El inciso 3º del artículo 348 del Código del Trabajo establece que las partes de común acuerdo podrán ampliar el plazo de la negociación y postergar la oportunidad para la votación de la huelga. Si lo hacen se entenderá prorrogada la vigencia del contrato anterior por el tiempo que las partes acuerden. El acuerdo debe constar por escrito, ser firmado por ambas comisiones negociadoras remitiéndose copia a la Inspección del Trabajo.
De esta forma, el legislador ha facultado a ambas partes para prorrogar la vigencia del contrato colectivo anterior y continuar las negociaciones si no se hubiere llegado todavía a un acuerdo al cumplirse la fecha de término de dicho contrato colectivo, o llegado el vencimiento de los 45 días de iniciada la negociación, en caso de no existir instrumento vigente. Ahora bien, la facultad de las partes de prorrogar la vigencia del contrato colectivo anterior no significa la conclusión del respectivo proceso de negociación colectiva, si se considera que, como ya se dijera, la misma tiene por objeto continuar las negociaciones tendientes a obtener un acuerdo entre las partes.
De esta manera, el fuero que gozan los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva se mantiene durante la prórroga del contrato colectivo anterior, por cuanto tal circunstancia implica que no se ha producido la conclusión del proceso de negociación, esto es, no se ha suscrito el contrato colectivo, evento a partir del cual se contabilizan los 30 días adicionales que dura el fuero por negociación colectiva.
Última modificación: 07/10/2021