Un convenio colectivo produce los mismos efectos de un contrato colectivo, por lo cual los dependientes regidos por aquel no pueden iniciar o participar en un proceso destinado a suscribir un contrato colectivo con antelación al vencimiento de dicho instrumento. Pueden sí presentar un proyecto de contrato colectivo no antes de 45 días ni después de 40 días anteriores a la fecha de vencimiento del convenio colectivo por el cual rigen.
Un convenio colectivo produce los mismos efectos de un contrato colectivo por lo cual los dependientes regidos por aquél no pueden iniciar o participar en un proceso destinado a suscribir un contrato colectivo con antelación al vencimiento de dicho instrumento. Así lo ha establecido la Dirección del Trabajo en dictamen 7659/261 de 1.11.91. De esta forma, para poder suscribir un contrato colectivo los trabajadores regidos por un convenio colectivo debe presentar al empleador un proyecto de contrato colectivo en la oportunidad que se establece en el artículo 322 del Código del Trabajo, esto es, no antes de 45 días ni después de 40 días anteriores a la fecha de vencimiento del convenio colectivo por el cual rigen.
Última modificación: 09/04/2018