Si la comisión negociadora sindical interpone reclamo respecto a las reclamaciones y/o impugnaciones a trabajadores formuladas por éste y de las que le merezca la respuesta, por no ajustarse a las disposiciones del Libro IV del Código del Trabajo, la Inspección del Trabajo citará a las partes a una audiencia a llevarse a cabo dentro de los 5 días siguientes de tal reclamo. Efectuada la audiencia, la Inspección del Trabajo deberá dictar Resolución dentro del plazo de 5 días de concluida aquella. Si las impugnaciones o reclamaciones involucran más de 1000 trabajadores resolverá el Director del Trabajo.
En contra de esa resolución solo procederá el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro del tercer día de haberse notificado la resolución de reclamación. Y esta podría ser reclamable judicialmente a través del procedimiento monitorio establecido en el artículo 504 del Código del Trabajo.
Última modificación: 07/10/2021