Si los trabajadores presentan el proyecto de contrato colectivo fuera del plazo legal, el empleador igualmente se encuentra obligado a dar respuesta al proyecto dentro de los 10 días siguientes a su presentación. La respuesta debe pronunciarse sobre todas y cada una de las proposiciones de los trabajadores, señalar una dirección electrónica y podrá explicar los fundamentos y contenidos de su proposición, sin perjuicio de reclamar la legalidad del proyecto por haber sido presentado fuera del plazo legal. Es del caso señalar que la respuesta al proyecto de contrato colectivo representa para el empleador la única instancia que tiene, dentro del proceso de la negociación colectiva, para reclamar la legalidad del proyecto de los trabajadores o impugnar trabajadores. De esta manera, si el empleador no formula reclamación de legalidad la negociación sigue su curso, sin que pueda posteriormente formularse otras reclamaciones como, por ejemplo, sobre la oportunidad en que se presentó el proyecto. Finalmente, cabe señalar que si el empleador formula reclamaciones al proyecto y/o impugna trabajadores, el sindicato puede reclamar de tales reclamaciones y/o impugnaciones a la Inspección del Trabajo, conforme al artículo 340 del Código del Trabajo, caso en el cual será dicho organismo el que, una vez finalizada la audiencia sin que registre acuerdo entre las partes, determinará si el proyecto de los trabajadores fue o no presentado en forma oportunda, hecho que se comunica por resolución fundada a las partes. Es del caso señalar que si se resuelve que el proyecto ha sido presentado fuera del plazo legal, se da por terminado el proceso de negociación colectiva.
Última modificación: 07/10/2021