El empleador que ha recibido de los trabajadores un proyecto de contrato colectivo debe darle respuesta dentro del plazo de 10 días contados desde su recepción y en el evento de no hacerlo dentro de tal plazo la Inspección del Trabajo aplicará una multa acorde a lo dispuesto en el artículo 406 del Código del Trabajo. Ahora bien, conforme lo establecido en el inciso 2° del artículo 337 del Código del Trabajo, llegado el vigésimo día de presentado el proyecto de contrato colectivo sin que el empleador le haya dado respuesta, se entenderá que lo acepta, salvo prórroga acordada por las partes de conformidad con el inciso 1° del artículo 335. Cabe tener presente que el legislador utilizó la expresión "llegado el vigésimo día de presentado el proyecto sin que el empleador haya dado respuesta", lo que implica que al llegar tal día sin que los trabajadores hayan recibido la respuesta operaría la sanción señalada. Es del caso señalar que el día comienza a las 00:00 horas y termina a las 24:00 horas, de forma que si a las 00:00 horas del día vigésimo contado desde la presentación del proyecto no hay respuesta recibida por los trabajadores surte efecto la disposición legal.
Última modificación: 07/10/2021