Mensualmente debe descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, considerando que la remuneración correspondiente a un día, medio día, o una hora de trabajo, será el cociente obtenido de dividir la remuneración mensual por treinta, sesenta y ciento noventa, respectivamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la ley 18.883, Estatuto Administrativo Municipal, norma que se aplica supletoriamente al personal regido por la ley 19.378, Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal, por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en el señalado estatuto administrativo, de suspensión preventiva contemplada en el artículo 134, o de caso fortuito o fuerza mayor. Mensualmente debe descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, considerando que la remuneración correspondiente a un día, medio día, o una hora de trabajo, será el cociente que se obtenga de dividir la remuneración mensual por treinta, sesenta y ciento noventa, respectivamente.
Última modificación: 30/05/2022