Sí. Con la aprobación del Consejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar una asignación especial de carácter transitorio, a una parte o a la totalidad de la dotación de los funcionarios de salud. Dicha asignación podrá fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio, deberá adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administrativa y durará, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 19.378, Estatuto de la Atención Primaria de la Salud Municipal, con la aprobación del Consejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios una asignación especial de carácter transitorio. Dicha asignación podrá otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dicha asignación deberá adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administrativa. La asignación transitoria durará, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año. De esta manera, el otorgamiento del beneficio en comento está sujeto a tres condiciones; en primer lugar, que cuente con la aprobación del Consejo Municipal; en segundo término, que se otorgue según las necesidades del servicio y, por último, que se adecue a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad. Así las cosas, la entidad administradora es libre para determinar, cumpliéndose los requisitos antes dichos, la o las personas que percibirán la asignación especial en un determinado año, pudiendo discriminar entre niveles y categorías, no estando obligado a conceder el beneficio a todos los trabajadores de un mismo nivel o categoría. En otras palabras, ningún trabajador podría exigir el beneficio en cuestión basado en que ha sido otorgado a otro dependiente de su misma categoría y nivel. También el ente administrador es libre para determinar el monto del beneficio (dependerá de la disponibilidad presupuestaria), no habiendo impedimento para que se fije en un porcentaje de alguna de las remuneraciones a que se refiere el artículo 23 de la ley 19.378. Sobre la materia la Dirección del Trabajo se ha manifestado mediante dictamen 532/013, de 31.01.2003.
Última modificación: 30/05/2022