Toda trabajadora afecta al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, con contrato de plazo fijo o de reemplazo, goza de fuero maternal por todo el período de embarazo y hasta un año de concluido el reposo postnatal, por lo que si el empleador pretende ponerle término al contrato antes de concluir el período de fuero maternal deberá requerir la autorización judicial previa para tal efecto.
La Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 03753/0143, de 16.08.2004, que el propósito del legislador ha sido el de dar un carácter amplio y universal a las normas de protección a la maternidad respecto de toda trabajadora mujer, sin efectuar excepción alguna sobre el particular. De esta forma, una trabajadora afecta al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, con contrato de plazo fijo o de reemplazo, goza de fuero maternal por todo el período de embarazo y hasta un año de concluido el reposo postnatal, por lo que si el empleador pretende ponerle término al contrato antes de concluir el período de fuero maternal deberá requerir la autorización judicial previa para tal efecto.
Última modificación: 24/05/2022