El feriado de invierno que una Corporación Municipal pueda otorgar a los funcionarios por sobre la duración del feriado legal contemplado en el artículo 18 de la ley 19.378, constituye ausentismo laboral autorizado por el empleador y en ningún caso puede considerarse cláusula tácita ni regla de la conducta. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo en dictamen 625/036 de 28.02.02.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 19.378, Estatuto de la Atención Primaria de la Salud Municipal, el personal con más de un año de servicio tiene derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones. El feriado corresponderá a cada año calendario y es, por regla general, de 15 días hábiles para el personal con menos de quince años de servicios; de 20 días hábiles para el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte y de 25 días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios. Ahora bien, el feriado de invierno que una Corporación Municipal pueda otorgar a los funcionarios por sobre la duración del feriado legal contemplado en el artículo 18 de la ley 19.378, constituye ausentismo laboral autorizado por el empleador y en ningún caso puede considerarse cláusula tácita ni regla de la conducta. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo en dictamen 625/036 de 28.02.02.
Última modificación: 24/05/2022